SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante denuncia que se vulneraron los derechos de su representada a la seguridad jurídica, propiedad privada y posesión, debido proceso y a la defensa, puesto que Mónica Irene Arévalo Céspedes, tramitó acción ejecutiva contra Edmundo Estívariz Torrico, Celia Delina Ascarrunz de Estívariz, persiguiendo el pago de $us. 25.000, que concluyó con la emisión de la Sentencia el 28 de agosto de 2006, declarando probada la demanda y disponiendo el remate de los bienes propios embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados Celia Delina Ascarrunz Vda. de Estívariz y Jorge Edmundo Estívariz Ascarrunz, pretendiendo ejecutar la sentencia sobre un bien inmueble de su propiedad y de sus hermanos toda vez que este inmueble sobre el cual se registró la hipoteca de anticrético cuyo remate se pretende, fue transferido a su representada y registrado en DD.RR. con anterioridad a la fecha en que se inició la acción ejecutiva, por lo que solicitó la exclusión del inmueble y el levantamiento del embargo, solicitud de exclusión fue desestimada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- sin que hubiera planteado recurso de apelación respecto de esta decisión que considera ilegal
- POR TANTO
- 2º