SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Por informe brindado en audiencia, el abogado del recurrido, expresó 1) El recurso de amparo, expresa que los supuestos actos ilegales, fueron realizados por los miembros de Concejo Municipal y no así del Alcalde; 2) Respecto a los requisitos de la moción de censura realizado al Alcalde Municipal, se puede constatar el informe de la Corte Departamental Electoral, que acredita que se han cumplido con todos los requisitos de conformidad con el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM); y, 3) Los recurrentes, no agotaron la vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, respecto de sus despidos; además, se puede constatar que presentan memorial de reconsideración, mismo que fue respondido por el Alcalde Municipal, mediante nota de 3 de diciembre de 2007, en el que establece las razones por las cuales prescinde de sus servicios; entonces, los recurrentes no realizaron más actuaciones al respecto, es decir, no tomaron en cuenta el carácter subsidiario del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- nombramiento.
- III.3.2.Naturaleza del recurso de amparo y del recurso directo de nulidad y sus competencias
- APROBAR