SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 19 de 28 de diciembre de 2007, cursante de fs. 97 a 100 vta., por la que denegó el recurso con el siguiente fundamento: i) El amparo constitucional, es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, estableciéndose que los funcionarios tenían el recuso de revocatoria y el recurso jerárquico expeditos, para solicitar se restablezcan los derechos supuestamente vulnerados; y, ii) Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede pretender ingresar a analizar si la autoridad recurrida, actuó sin competencia, pues el recurso idóneo para ello, es el recurso directo de nulidad establecido en el art. 120.6) de la CPEabrg. y 79 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por consiguiente, no puede dejarse sin efecto mediante esta vía, la Resolución 057/07 de 13 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- nombramiento.
- III.3.2.Naturaleza del recurso de amparo y del recurso directo de nulidad y sus competencias
- APROBAR