SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de memorial de 30 de noviembre de 2007, dirigido a Francisco Condori Flores, Alcalde Municipal de Chaqui, los recurrentes, solicitaron que, reconsidere su acto de usurpación de funciones y deje sin efecto los memorándums de agradecimiento de servicios que se les otorgó (fs. 8 y vta.); en respuesta, el recurrido, por nota de 3 de diciembre del referido año, expresa que no es de incumbencia de los recurrentes cuestionar la legalidad o no de su nombramiento y que la determinación de sus actos, respecto a que si son o no considerados como usurpación de funciones, son de competencia de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, así también, indica que los memorándums de agradecimiento que se les entregó, son en mérito a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- nombramiento.
- III.3.2.Naturaleza del recurso de amparo y del recurso directo de nulidad y sus competencias
- APROBAR