Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, arguyen que, habiéndose realizado cambio de autoridad edil del municipio de Chaquí, mediante moción constructiva de censura de 13 de noviembre de 2007; posteriormente, el Alcalde electo, hoy demandado, destituyó a los accionantes de sus cargos, encontrándose su elección en duda y por consiguiente, siendo nulos los memorándums de agradecimiento de servicios emitidos a los accionantes. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- nombramiento.
- III.3.2.Naturaleza del recurso de amparo y del recurso directo de nulidad y sus competencias
- APROBAR