SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

La autoridad recurrida Eva María Mujica Zubieta a través de su abogado, prestó informe oral en audiencia señalando lo siguiente: 1) El amparo ha sido formulado en forma individual por Cándida Apaza Condori, siendo que la mercadería es de varias personas y esas personas no se encuentran en este momento, la mercadería alcanza a la suma de Bs 644 000 (seiscientos cuarenta y cuatro mil bolivianos), consistente en “DVDs, relojes , ropa interior, amplificadores y otros”; 2) El requerimiento de rechazo de la denuncia que dispone la devolución de la mercadería es ilegal, por cuanto en un “Estado Constitucional de Derecho”, la cosa juzgada que hubiera alcanzado el requerimiento es relativo, porque, la cosa juzgada se opera en la medida en la que se hubiesen respetado dentro del proceso los derechos de las partes intervinientes en el mismo, lo que no ha sucedido en el presente caso, se ha violado el derecho al debido proceso de la victima; 3) La recurrente a ofrecido documentación consistente en documentos de importación y facturas que corresponden a varias personas, que una vez remitidas a la Aduana para un informe técnico, se concluyó que la mercadería era indocumentada y que la documentación ofrecida no amparaba la misma,  y el Ministerio Público desconoció el informe, la mercadería no tiene documentación legal, no tiene póliza; y, 4) La Ley General de Aduanas, establece dos zonas, la zona primaria y la zona secundaria, la primaria cuando el contrabando se da en las fronteras y la secundaria es la interna.