SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Cándida Apaza Condori

No obstante, se debe tener en cuenta que de la revisión de la documentación que cursa en el expediente, no consta prueba alguna de que efectivamente la accionante Cándida Apaza Condori con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera acudido ante la autoridad fiscal, para que haga cumplir su determinación; como tampoco consta que hubiese acudido a la autoridad jurisdiccional, y que existiendo respuesta o resolución favorable se acuda a dicha autoridad para que -como se tiene explicado- haga cumplir su resolución. En consecuencia como se tiene abundantemente explicado, al Tribunal Constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, no le compete: “…hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…tal cual se expresó en la citada SC 557/2010-R de 12 de julio; por lo que en aplicación de la previsión constitucional y legal que establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, y siguiendo la línea jurisprudencial asumida, corresponde denegar la tutela solicitada; sin que ello implique denegación de justicia, dado que tiene expeditos los medios legales ordinarios y compulsivos para tal fin.