Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.2.
La Ley 975, de 2 de marzo de 1988, señala en su art. 1 que: "Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas"; y el art. 2 complementa que: "La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo", norma que por tanto es acorde al orden constitucional.
- recurso, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- III.2.
- inamovilidad laboral
- de los progenitores
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- I.
- permanentes o eventuales
- contratos a plazo fijo
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- al haberse procedido al despido de una funcionaria pública en vigencia de un contrato de trabajo, a lo que se añade que aquélla se encontraba embarazada,
- APROBAR