SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática que ahora se analiza, de la literal aparejada al cuaderno procesal de amparo, se constata que la accionante el 12 de enero de 2007, fue designada por el Alcalde Municipal de Bermejo en el cargo de Jefa del Departamento de Administración por un lapso de ochenta y nueve días, cargo en el que la misma fue ratificada a través del memorando de 2 de abril de ese mismo año por la gestión 2007 (fs. 2 a 3).
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia del informe de 21 de diciembre de 2007, emitido por la Encargada de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Bermejo, que la accionante trabajó en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo hasta el 22 de junio de 2007, y que cinco días después, por memorial presentado el 27 de ese mimo mes y año, solicitó al Alcalde Municipal la reincorporación a su fuente de trabajo, en consideración a su estado de gravidez, adjuntando al efecto las notas de 8 y 15 de junio de 2007, dirigidas a la Jefa de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Bermejo y al Alcalde Municipal, respectivamente, por las que hizo conocer su estado de gestación.
- recurso, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- III.2.
- inamovilidad laboral
- de los progenitores
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- I.
- permanentes o eventuales
- contratos a plazo fijo
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- al haberse procedido al despido de una funcionaria pública en vigencia de un contrato de trabajo, a lo que se añade que aquélla se encontraba embarazada,
- APROBAR