SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

6 de julio del mismo año

Respecto a la inmediata reincorporación a la fuente laboral de la accionante que solicita en el recurso, y que expresó a la Perfumería mediante nota de 4 de octubre de 2007 (fs. 190 a 191), la misma que obtuvo respuesta (fs. 192 a 194), señalándole que debió haberse reincorporado el 20 de agosto del referido añoa su fuente laboral y que por consiguiente, estiman abandono de sus funciones, hecho que fue denunciado formalmente ante la Dirección Departamental de Trabajo el 7 de septiembre de 2007 (fs. 188 a 189 vta.), indicando que dio a luz el 6 de julio del mismo año y pudiendo haber gozado ésta de cuarenta y cinco días al parto, conforme le otorga la ley, finalizando dicho beneficio el 20 de agosto de 2007, transcurriendo más de quince días de inasistencia injustificada a su fuente laboral. En tal sentido, y habiendo denunciado formalmente el abandono de trabajo, dejando precluir su derecho para su reincorporación a su fuente laboral, no corresponde conceder los sueldos solicitados por la accionante de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y parte del mes de noviembre, y, tampoco corresponde la reincorporación a su fuente laboral, por existir el abandono de la fuente laboral.

Sin embargo, deben tomarse recaudos y previsiones en tanto vayan a favorecer a la madre y al niño recién nacido; en tal sentido, se debe dejar establecido claramente que el subsidio de lactancia es un derecho especialmente que beneficia al niño, en este entendido, corresponde otorgar la tutela, en tanto no se haya percibido por parte del padre el mencionado beneficio.