SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de enero de 2005, fue contratada de manera verbal por las recurridas para trabajar como cajera de la Perfumería “COSMET” de propiedad de éstas, por el lapso de tres meses; posteriormente, también de manera verbal, fue recontratada por un tiempo de seis meses más, sin suspensión de actividades, aportando incluso a las AFP`s.
Continúa señalando que, el 4 de octubre de 2005, firmó un contrato de consultoría por un tiempo de doce meses, intentando las recurridas, con la suscripción de dicho documento, burlar sus derechos laborales, al extremo de no haberla asegurado a la Caja Nacional de Salud (CNS); por lo que, cuando las recurridas se anoticiaron de que se encontraba embarazada, le hicieron firmar nuevamente un contrato civil y un contrato indefinido, uno tras otro, no sin antes prometer el pago de subsidios prenatales y post natales y los meses de baja post parto que estipula el Código de Seguridad Social, incluyendo atención médica.
Sostiene que, por motivos ajenos a su voluntad, el nacimiento de su hijo fue prematuro, teniendo incluso que internar al menor en la Unidad de Terapia Intensiva de la clínica privada Siraní, donde permaneció por el lapso de un mes y medio, aproximadamente, centro de salud al que acudió para ser atendida de emergencia; sin embargo, pese a las promesas de asistencia médica ofrecidas por las recurridas, demostrando su total desinterés de hacerse cargo de los gastos médicos, negándose a prestarle auxilio, le entregaron la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), advirtiendo que posteriormente llegarían a un arreglo; monto de dinero que no sirvió de mucho para cubrir los gastos que surgieron de la atención de la madre y el niño, toda vez que al no contar con seguro médico, se vio en la necesidad de recurrir a préstamos de terceras personas, endeudándose para cubrir el costo de las atenciones médicas en una suma de Bs.63.317,50 (sesenta y tres mil trescientos diecisiete 50/100 bolivianos), misma que se encuentra debidamente respaldada por documental adjunta; es más, habiéndoseles comunicado, mediante carta notariada la baja médica por desembarazo, adjuntando certificado de nacimiento, las recurridas, suspendieron la cancelación de haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y algunos días del mes de noviembre, obviando que no obstante, como arguyen, se trata de un contrato civil, la mujer embarazada goza de inamovilidad.
Refiere que, toda vez que la empresa “COSMET”, se encontraba con la debida anticipación informada sobre el embarazo de la recurrente, tuvo que peregrinar reclamando el cumplimiento de las obligaciones sociales de la empresa, primero en forma amigable, y al recibir respuesta negativa, recurrió ante la Dirección Departamental del Trabajo, instancia que, el 30 de julio de 2007, en audiencia, al no haberse llegado a conciliación, deja expedita la vía, para que las partes acudan ante la autoridad jurisdiccional competente.
Finalmente, reitera que, la empresa “COSMET”, utiliza contratos que pretenden burlar el ordenamiento jurídico laboral, al establecer en los mismos una suma global y luego desglosarla en doce sueldos y un aguinaldo, remuneración que se constituye en un salario, además, de manera insólita se le reconocen vacaciones; resultando que el pago de vacaciones y aguinaldo, constituyen la consumación de una relación laboral; más aún si se le ha cancelado a través de planillas al igual que a todo el personal que trabaja en “COSMET”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- III.3.3. Tutela a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- No obstante en el caso presente, la recurrente arguye que no obstante lo expresado en tales documentos, existió relación laboral entre ella y la Dirección de Pensiones, basándose en lo dispuesto en la cláusula octava, que determina un horario continuo de funciones y la obligación de marcar tarjeta, extremos que si bien configurarían el carácter esencial de un contrato de trabajo cual es la dependencia, no es menos cierto que en un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario como es el amparo constitucional, no puede ingresarse a un examen profundo sobre la naturaleza de la relación que existió entre las partes ahora contendientes -pues una sostiene que fue laboral y la otra asevera que fue estrictamente civil- toda vez que ello amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil, en el que se puedan aportar las pruebas pertinentes y el juzgador tenga la posibilidad de compulsarlas y valorarlas a cabalidad, lo que no ocurre en este recurso, en el que se protegen derechos y garantías fundamentales incuestionables e incuestionados (sic)
- no se puede considerar como “consultora en línea” a la ahora accionante, que deba regirse por un “contrato civil”
- 6 de julio del mismo año
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º