SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3.3. Tutela a la mujer embarazada
La SC 0841/2006-R de 29 de agosto, citando a la SC 0310/2000-R de 6 de abril, ha establecido al respecto que: “'…proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento, protegidos por el art. 7 inc. a), concordante con los arts. 193 y 199.I), todos de la Constitución Política del Estado'.
Por las razones anotadas, este Tribunal, en forma reiterada, ha otorgado tutela a las mujeres embarazas o madres de hijos menores a un año, entendiendo que '…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas'” (Así, SSCC 505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras). Esta protección, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. Así la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, señaló lo siguiente: "La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- III.3.3. Tutela a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- No obstante en el caso presente, la recurrente arguye que no obstante lo expresado en tales documentos, existió relación laboral entre ella y la Dirección de Pensiones, basándose en lo dispuesto en la cláusula octava, que determina un horario continuo de funciones y la obligación de marcar tarjeta, extremos que si bien configurarían el carácter esencial de un contrato de trabajo cual es la dependencia, no es menos cierto que en un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario como es el amparo constitucional, no puede ingresarse a un examen profundo sobre la naturaleza de la relación que existió entre las partes ahora contendientes -pues una sostiene que fue laboral y la otra asevera que fue estrictamente civil- toda vez que ello amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil, en el que se puedan aportar las pruebas pertinentes y el juzgador tenga la posibilidad de compulsarlas y valorarlas a cabalidad, lo que no ocurre en este recurso, en el que se protegen derechos y garantías fundamentales incuestionables e incuestionados (sic)
- no se puede considerar como “consultora en línea” a la ahora accionante, que deba regirse por un “contrato civil”
- 6 de julio del mismo año
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º