SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Por lo expuesto, la recurrrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Yolanda Mejía Maldonado y María Teresa Martínez Mejía, representantes de la Perfumería “COSMET”; solicitando se declare procedente el mismo y se restituyan sus derechos vulnerados, disponiéndose: a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo, con todos los derechos a la seguridad social, particularmente para su hijo recién nacido; b) Se le devuelvan los gastos médicos y de clínica erogados por no contar con un seguro social, monto que asciende a la suma de Bs.63.317,50.-; y, c) Se le cancelen los sueldos devengados correspondientes a julio, agosto, septiembre e incluso el mes de noviembre de 2007, sea con costas, calificación de daños y perjuicios y honorarios profesionales contra las recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- III.3.3. Tutela a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- No obstante en el caso presente, la recurrente arguye que no obstante lo expresado en tales documentos, existió relación laboral entre ella y la Dirección de Pensiones, basándose en lo dispuesto en la cláusula octava, que determina un horario continuo de funciones y la obligación de marcar tarjeta, extremos que si bien configurarían el carácter esencial de un contrato de trabajo cual es la dependencia, no es menos cierto que en un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario como es el amparo constitucional, no puede ingresarse a un examen profundo sobre la naturaleza de la relación que existió entre las partes ahora contendientes -pues una sostiene que fue laboral y la otra asevera que fue estrictamente civil- toda vez que ello amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil, en el que se puedan aportar las pruebas pertinentes y el juzgador tenga la posibilidad de compulsarlas y valorarlas a cabalidad, lo que no ocurre en este recurso, en el que se protegen derechos y garantías fundamentales incuestionables e incuestionados (sic)
- no se puede considerar como “consultora en línea” a la ahora accionante, que deba regirse por un “contrato civil”
- 6 de julio del mismo año
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º