SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Los Concejales recurridos, Pastor Salas Colque y René Mamani Colque, a través del informe escrito cursante de fs. 84 a 85, leído en audiencia, señalaron que: 1) En la sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007, se desarrolló el orden del día programado para el efecto, considerando, entre otros puntos, la nota del ahora recurrente, por la cual hacía conocer su renuncia a ser efectiva desde el 11 de enero de 2008, pero sin que antes pudieran pronunciarse, el Presidente derivó la referida nota a conocimiento del Asesor Legal. Asimismo, siguiendo los puntos del orden del día se consideró la moción constructiva de censura, la misma que fue sometida a votación en única instancia obteniéndose dos votos por la aceptación y los dos votos suyos por el rechazo, por lo que con el voto dirimitorio del Presidente se determinó la citación del Alcalde; 2) En la sesión del 13 de diciembre de 2007, se modificó el orden del día, procediéndose a dar lectura al informe del Asesor Legal, a través del cual se recomendó se proceda a elegir un nuevo Alcalde, el que sometido a votación, manifestaron su rechazo por cuanto en la anterior sesión no se había considerado la carta de renuncia presentada por el ahora recurrente; empero, al existir empate, el Presidente del Concejo Municipal, dirimió con su voto disponiéndose la elección del nuevo Alcalde, declarándose un cuarto intermedio; 3) Reiniciada la sesión, se propuso al Concejal, Pedro Ledezma Terán como Alcalde Municipal, mereciendo los votos de los otros Concejales a favor y los dos votos suyos en contra, por lo que nuevamente el Presidente emitió su voto a favor para dirimir el empate, decidiéndose por la elección del nuevo Alcalde cuya elección recayó en el Concejal, Pedro Ledesma Terán, a quien le fue ministrada su posesión por el Presidente del Concejo, pese a que la sesión de 13 de diciembre de 2007, se efectuó sin que exista convocatoria por escrito, conforme prevé el art. 75 del Reglamento del Concejo Municipal, además que el orden del día en el que no estaba consignado el tratamiento de ese punto, fue modificado incluyéndose la consideración del informe de Asesoría Legal con relación a la renuncia del Alcalde Municipal; y, 4) En todo momento rechazaron la votación del informe del Asesor Legal y la elección del nuevo Alcalde por ser contrarios a la normativa vigente y al Reglamento Interno, por lo que esas decisiones no fueron asumidas por ellos.