SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 50 a 52, el recurrente manifiesta que, el 11 del mismo mes y año, por razones políticas e intereses personales de algunos concejales del Gobierno Municipal de Capinota, se presentó moción de voto constructivo de censura en su contra, pretendiendo con ello, dañar su imagen y honorabilidad, reflejada en su gestión de Alcalde Municipal que se caracterizó por la transparencia y eficiencia en la administración de la comuna, que se demuestra en las obras realizadas para la población de ese Municipio, por lo que para evitar el menoscabo de su dignidad y de su familia, así como un eventual enfrentamiento entre la población, en la indicada fecha, asumió la determinación de renunciar al cargo de Alcalde Municipal, presentando al efecto la nota HAMC/SG/OF/224/07 de 11 de diciembre de 2007, en la que hizo conocer su decisión, anunciando que la renuncia se haría efectiva a partir del 11 de enero de 2008; fecha hasta la cual haría llegar sus informes de gestión.

Ignorando su renuncia, el Concejo Municipal prosiguió con la moción de censura, omitiendo considerarla, lo que motivó que a través de la nota HAMC/SG/OF/227/07 de 12 de diciembre de 2007, pida la devolución de su carta de renuncia presentada y no considerada; sin embargo, la Presidencia del Concejo Municipal, secundada por los Concejales recurridos, en la sesión del 13 del mismo mes y año, modificando el orden del día con el que se desarrollaba la sesión, sin observar los arts. 75 y 100 del Reglamento Interno, dieron lectura del informe emitido por el Asesor Legal, el que extrañamente fue sometido a votación, obteniéndose los votos por su aprobación de los Concejales, Pedro Ledezma Terán y Marco Antonio Coraite Sierra y los votos de los concejales, Pastor Salas Colque y René Mamani Colque por el rechazo; empate que fue dirimido por el Presidente, sin esperar la segunda vuelta como prevé el art. 100 del Reglamento Interno, determinando aprobar el informe legal que recomendó aceptar su renuncia en forma llana y simple, desconociendo que la renuncia estaba condicionada en su tiempo y si bien optaron por aceptarla, debieron pronunciarse sobre su carta de retiro de renuncia. Siguiendo con el corolario de ilegalidades, en la misma sesión llevaron adelante la elección del nuevo Alcalde Municipal, reiterando los vicios de nulidad, por inobservancia de las normas previstas en la Ley de Municipalidades y en el Reglamento Interno, plasmados en las Resoluciones 079/07 y 080/07, suscritas únicamente por el Presidente del Concejo Municipal.