SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y la garantía al debido proceso, toda vez que en la sesión del 11 de diciembre de 2007, sin considerar su renuncia al cargo del Alcalde Municipal, aprobaron someterlo al voto constructivo de censura, motivando que mediante nota HAMC/SG/OF/227/07 de 12 del mismo mes y año, solicita la devolución de su carta de renuncia y en lugar de atender su solicitud, en la sesión del 13 de diciembre del referido año, modificando el orden del día, sometieron a votación el informe que el Asesor Legal había emitido con relación a su renuncia, cuyo empate fue dirimido por el Presidente del Concejo Municipal, omitiendo proceder con la segunda vuelta prevista por el art. 100 del Reglamento Interno, habiendo determinado aceptar su renuncia en forma llana y simple a partir de esa fecha, desconociendo que su renuncia conforme anunció en su carta, sería efectiva desde el 11 de enero de 2008, además de haber elegido en la misma sesión al nuevo Alcalde Municipal, omitiendo el procedimiento establecido para el efecto en la Ley de Municipalidades y en el Reglamento Interno, plasmando dichas irregularidades en la Resoluciones Municipales 079/07 y 080/07, que sólo fueron suscritas por el Presidente. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º