Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante nota HAMC/SG/OF/224/07, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Capinota, presentada el 11 de diciembre de 2007, el recurrente aduciendo factores netamente políticos que pretenden dañar su imagen y honorabilidad, comunicó su decisión de dejar las funciones de Alcalde Municipal a partir del 11 de enero de 2008, pidiendo que su renuncia sea considerada por el Pleno de ese Órgano Municipal y que preparará los informes y documentos hasta la referida fecha en la que hará dejación del cargo (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º