SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 2 de enero de 2008, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Omar Mérida Flores contra Wilfredo Guzmán Álvarez, Pedro Ledezma Terán, Marco Antonio Coraite Sierra, Pastor Salas Colque y René Mamani Colque, todos Concejales del Municipio de Capinota, alegando al vulneración sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º