SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En el caso motivo de análisis, el accionante considera lesionados sus derechos, porque en la sesión del 11 de diciembre de 2007, sin considerar su renuncia al cargo del Alcalde Municipal, las autoridades demandadas aprobaron someterlo al voto constructivo de censura y no obstante haber pedido la devolución de su carta de renuncia, en la sesión del 13 de diciembre de 2007, modificando el orden del día, sometieron a votación el informe que el Asesor Legal había emitido con relación a su renuncia, cuyo empate fue dirimido por el Presidente del Concejo Municipal, omitiendo proceder con la segunda vuelta prevista por el art. 100 del Reglamento Interno, habiendo determinado aceptar su renuncia en forma llana y simple a partir de esa fecha, desconociendo que su renuncia conforme anunció en su carta, sería efectiva desde el 11 de enero de 2008, además de haber elegido en la misma sesión al nuevo Alcalde Municipal, sin observar el procedimiento establecido para el efecto por la Ley de Municipalidades y por el Reglamento Interno; emitieron las Resoluciones Municipales 079/07 y 080/07, que sólo llevan la firma del Presidente.
Sin embargo, el accionante al sentirse afectado por los actos ahora denunciados a través de la presente acción tutelar, debió con carácter previo agotar las vías administrativas de reclamo, pues de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se puede evidenciar que el accionante no hizo uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, con el objeto de que las autoridades ahora demandadas, al percatarse de las omisiones en las que hubieran incurrido, puedan enmendar las observaciones del accionante, de tal forma que el ente municipal, efectúe un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida y sólo agotado ese medio de reclamo sin obtener el resultado esperado, recién acudir a la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º