SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
Por Resolución de 2 de enero de 2008, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la tutela solicitada y dispuso la restitución inmediata del recurrente a las funciones de Alcalde Municipal de Capinota, además dejó sin efecto las Resoluciones Municipales 079/2007 y 080/2007, determinándose la existencia de responsabilidad e imponiendo el pago de daños y perjuicios estimado en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos). Fundamentó su Resolución con los siguientes argumentos: i) No se consideró la nota de retiro de renuncia presentada por el recurrente, que fue entregada antes de la sesión de 13 de diciembre de 2007; ii) Se aceptó la renuncia en forma llana y simple a partir de la fecha de su consideración, a pesar que la carta de renuncia establece que se haría efectiva a partir del 11 de enero de 2008; iii) Las Resoluciones Municipales emitidas, no fueron firmadas por el Secretario del Concejo Municipal cuya formalidad valida la misma; y, iv) Por el propio informe presentado por los Concejales, Pastor Salas Colque y René Mamani Colque y demás actuados procesales, se evidencian actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías constitucionales del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º