SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por nota 325/2007 de 13 de diciembre, notificada con la intervención de Notario el 14 de diciembre de 2007, el Presidente del Concejo Municipal de Capinota, comunicó al ahora recurrente que en la sesión efectuada en la fecha, fue considerada y aceptada su renuncia al cargo del Alcalde Municipal a partir de esa fecha y que en consecuencia se procedió a la elección del nuevo Alcalde Municipal, a cuyo efecto, se emitieron las Resoluciones 079/20007 y 080/2007 firmadas sólo por el Presidente del Concejo Municipal, a través de las cuales se resolvió aceptar su renuncia y se eligió al nuevo Alcalde Municipal, instruyéndole, en consecuencia, la entrega de la oficina y llaves del despacho a su cargo, así como del vehículo que el Gobierno Nacional entregó en calidad de custodia al municipio de Capinota (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 16
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Por tanto
- 1º REVOCAR
- 2º