SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Andrea Mamani de Suri
Andrea Mamani de Suri, Concejal Municipal de Sica Sica, por informe que cursa de fs. 163 a 163 vta., manifestó lo siguiente: 1) Que en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2007, el Presidente del Concejo Municipal, Severo Rojas Lima, de manera personal presentó la renuncia de Vicente Colque Morales, al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica; efectuando la lectura de la mencionada renuncia, cuando de forma expresa la lectura de toda correspondencia, la realiza la Secretaria Concejal del Concejo Municipal de Sica Sica y en el caso de la renuncia de Vicente Colque Morales, no fue la Secretaria del Concejo Municipal de Sica Sica, quién hubiera hecho la presentación y dado la lectura de la misma; 2) Situación ratificada, toda vez que su persona ejerció el cargo de Secretaria del Directorio del Concejo Municipal de Sica Sica, hasta la mencionada sesión, en la que se reestructuró el Directorio del Concejo Municipal y su tratamiento se encontraba previsto en el punto 4 del orden del día, posterior al del tratamiento del punto 3, de consideración de la carta de renuncia del Alcalde Municipal de Sica Sica; 3) Que, no se violó la norma legal, que alega el recurrente, por el contrario, al ser Secretaria del Concejo Municipal y portadora oficial de la correspondencia a considerarse en la requerida sesión ordinaria, una vez concluida la lectura de la carta de renuncia de Vicente Colque Morales, con la palabra, presentó la Nota GMSS - 12/2007, la misma que fue recepcionada por su persona, sin embargo de manera arbitraria, el Presidente del Concejo Municipal, Severo Rojas Lima, impidió que se concluya con la lectura; y, 4) Que al momento de la votación, su persona se opuso, ya que los únicos que votaron para la elección del nuevo Alcalde Municipal, fueron los Concejales Severo Rojas Lima, Silvano Morales Alberto, Renato Marca Mamani y Florencio Quispe Lima.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Andrea Mamani de Suri
- Pacífico Herrera Salvador y Ronny Ivan Quisbert Perez
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6. Análisis del caso de autos
- carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
- concedido
- APROBAR