SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5.
Corresponde señalar lo desarrollado por éste Tribunal con relación a la presentación de las renuncias al cargo de Alcalde, así, la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, que al referirse a acciones de hecho con las que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de Alcalde o Concejal por medio de violencia en su persona, dejó establecido lo siguiente: "... en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrente sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales" .
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Andrea Mamani de Suri
- Pacífico Herrera Salvador y Ronny Ivan Quisbert Perez
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6. Análisis del caso de autos
- carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
- concedido
- APROBAR