SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

recurso de

En revisión la Resolución 41/07 de 30 de marzo de 2007, cursante de fs. 180 a 183, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vicente Colque Morales contra Severo Rojas Lima, Renato Marca Mamani, Florencio Quispe Lima, Silvano Morales Alberto, Andrea Mamani de Suri, Pacífico Herrera Salvador, Ronny Iván Quisbert Velez, Concejales del municipio de Sica Sica, alegando la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica" y el "derecho a ejercer el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de la Paz", citando al efecto los arts. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 43 y 44 de la Ley de Municipalidades (LM).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el "recurso de amparo constitucional". De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada "acción de amparo constitucional", sin que en esencia esta nueva norma altere el "núcleo esencial" de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.