SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
Por Resolución 41/07, cursante de fs. 180 a 183, el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de Garantías, concedió el recurso de amparo constitucional con relación a los recurridos Severo Rojas Lima, Renato Marca Mamani, Florencio Quispe Lima y Silvano Morales Alberto, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales RM 011/2007 y RM 013/2007; y, denegó con relación a Andrea Mamani de Suri, Pacífico Herrera Salvador y Rommy Quisbert Velez, con los siguientes fundamentos: i) Que es evidente que cursa un carta de renuncia con sello de recepción por parte de la Secretaria del Concejo Municipal de Sica Sica, pero no se aclaró en el mismo si fue o no fue personalmente presentado por el recurrente; ii) Que, la SC 0748/2003-R es muy clara al establecer la forma de presentación de la renuncia que debe ser realizada personalmente previa identificación con la cédula de identidad, sin embargo, por la documentación adjunta se evidencia que el número de carnet de identidad que se consignó en el acta de renuncia no es el mismo o igual a la verdadera cédula de identidad del recurrente; iii) Si bien el Reglamento interno del Concejo Municipal de Sica Sica consigna que la mayoría absoluta de siete miembros es de cuatro el Reglamento no puede estar por encima de la "SC 0715/2003" que aclara de que la mayoría absoluta de siete miembros es cinco; y, iv) Si bien la parte recurrida en forma amplia aclara que se siguieron con todos los pasos previstos en el Reglamento Interno y la Ley de Municipalidades para el nombramiento del nuevo Alcalde Severo Rojas Lima, este hecho no es el objeto de amparo, el fondo del presente recurso es la forma de presentación de la renuncia y la firma consignada en ella.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Andrea Mamani de Suri
- Pacífico Herrera Salvador y Ronny Ivan Quisbert Perez
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6. Análisis del caso de autos
- carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
- concedido
- APROBAR