SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la "seguridad jurídica" y el "derecho a ejercer el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz", debido a que de manera extraoficial, se le informó que el Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, emitió una convocatoria para una sesión ordinaria, en la que se consideraría su supuesta renuncia al cargo de Alcalde Municipal, por lo que con la anticipación de veinticuatro horas al verificativo de la sesión ordinaria, dirigió la nota GMSS 12/2007, al Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, Severo Rojas Lima, y publicó la mencionada nota en el medio de comunicación escrita "El Diario", en la edición del martes 27 de febrero de 2007; sin embargo, el Concejo Municipal en la sesión ordinaria efectuada el mismo día, sometió a consideración la supuesta renuncia y a pesar de que la Secretaria del Concejo Municipal, Andrea Mamani de Suri, tomó la palabra y al encontrarse en poder de la nota hizo presente la misma para su lectura, el Presidente del Concejo Municipal, se opuso y no se la consideró, procediéndose a la reestructuración del Directorio del Concejo Municipal y a la designación del nuevo Alcalde Municipal en mérito a la aceptación de su supuesta renuncia. Por tal razón, a continuación corresponde analizar en revisión, el caso concreto para determinar si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.