SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de que transcurrió más de un año desde que en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de Sica Sica, lo designó en el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, vino ejerciendo dicho cargo hasta que el 26 de febrero de 2007, de manera extraoficial, se informó que el Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica emitió una convocatoria para una sesión ordinaria, en la que se consideraría una supuesta renuncia de su Autoridad al cargo de Alcalde Municipal.
Ante dicha información, indica, que de manera inmediata tomó las previsiones que el caso amerita en resguardo de sus derechos, por lo que con anticipación de veinticuatro horas al verificativo de la sesión ordinaria, dirigió la nota GMSS 12/2007 de 26 de febrero, al Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, Severo Rojas Lima, misma que fue recepcionada por la Secretaria del mencionado Concejo.
Paralelamente publicó la mencionada nota en el medio de comunicación escrito "El Diario" en la edición del martes 27 de febrero de 2007, sin embargo, el Concejo Municipal en la sesión ordinaria también de 27 del mismo mes y año, sometió a consideración la supuesta renuncia de su persona al cargo de Alcalde Municipal y curiosamente el Presidente de dicho ente, procedió con la presentación y lectura de la mencionada renuncia.
A pesar de que la Secretaria del Concejo Municipal, Andrea Mamani de Suri, tomó la palabra y al encontrarse en poder de la nota hizo presente la misma para su lectura, el Presidente del Concejo Municipal, se opuso, no se la consideró por el Pleno de dicho Concejo y determinó el tratamiento del punto siguiente, y al contar con el apoyo mayoritario de inmediato reestructuraron el Directorio del Concejo Municipal procediendo acto seguido a la designación del nuevo Alcalde Municipal en mérito a la aceptación de su supuesta renuncia.
No conformes a la mencionada irregularidad, omitieron comunicarle y notificarlo con las determinaciones que se originaron en la sesión ordinaria de 27 de febrero de 2007, por ello, mediante requerimiento fiscal, obtuvo fotocopias legalizadas de la convocatoria a la sesión 006/07 de 23 de febrero, el acta de la sesión ordinaria y la Resolución Municipal RM 013/2007 de 27 de febrero.
Por lo que considera que se le vulneraron sus derechos, puesto que el Concejo Municipal recurrido, consideró una supuesta renuncia a su cargo de Alcalde Municipal, presentada en forma irregular para su tratamiento, pues el consentimiento de las personas debe expresarse y manifestarse conforme a las permisibilidades y prohibiciones establecidas en la ley para que surta una eficacia jurídica, lo cual en su caso no existió ya que la nota de renuncia no es la expresión de su voluntad por lo que no correspondía su consideración.
El Tribunal Constitucional en su oportunidad, trazó la línea jurisprudencial respecto al procedimiento para la consideración de la renuncia al cargo de Alcalde Municipal, procedimiento que fue omitido por el Concejo Municipal de Sica Sica, pues la nota de renuncia no fue presentada en forma personal sino que según la declaración de la responsable de su recepción, Vannia Quispe Clemente, manifestó que dicha renuncia fue entregada por el Presidente del Concejo Municipal; no existió acto confirmatorio pues su persona tuvo que haberse identificado con la presentación de su cédula de identidad; y, tampoco la renuncia se presentó ante la Secretaria del Concejo Municipal, por lo que se deduce que el Concejo recurrido, empleó un procedimiento irregular en la consideración de su supuesta renuncia irregular.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Andrea Mamani de Suri
- Pacífico Herrera Salvador y Ronny Ivan Quisbert Perez
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6. Análisis del caso de autos
- carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
- concedido
- APROBAR