SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
Al respecto, cabe recordar que este Tribunal conforme ya se precisó en la SC 0748/2003-R de 4 de junio, una sub-regla para que la oficialización de la voluntad de renunciar al cargo de Alcalde Municipal tenga validez jurídica, y es que la renuncia debe ser expresada mediante una carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad. Así estableció también la misma Sentencia Constitucional lo siguiente: "…para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".
sistematizado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional, así se refleja de la lectura a la supuesta carta de renuncia cursante a fs. 16, pues en la misma no se evidencia que hubiese sido presentada por el accionante, puesto que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así de la persona que la presenta, de donde también se infiere que la carta no fue presentada ante el funcionario correspondiente que es el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.
En consecuencia, el acto de oficialización de la renuncia del recurrente a su cargo de Alcalde Municipal, carece de validez jurídica, por no haber sido presentada la carta de renuncia personalmente por el renunciante y previa presentación de su cédula de identidad, para identificarse ante el funcionario receptor de la carta de renuncia, incumpliendo como se mencionó con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Andrea Mamani de Suri
- Pacífico Herrera Salvador y Ronny Ivan Quisbert Perez
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6. Análisis del caso de autos
- carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad
- concedido
- APROBAR