Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
Asimismo, refiere que el 15 de junio de 2005, solicitó nuevamente la cesación a su detención preventiva de conformidad al art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber transcurrido más de dieciocho meses de ser detenida sin que se hubiese emitido sentencia en primera instancia, concediéndole el mismo el 1 de julio del referido año.
Desde la fecha menciona que al no haber sido notificada con ninguna actuación del Tribunal ni del Ministerio Público, el 14 de junio de 2007, solicitó la extinción de la acción penal en aplicación del art. 133 del CPP, y en cumplimiento de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, por haber transcurrido tres años y seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR