SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
En apelación incidental la Sala Penal Primera declaro por la admisibilidad del recurso por encontrarse dentro los alcances del art. 403 del CPP, e improcedente la apelación incidental, estableciendo como evidente haber transcurrido más de tres años y que; sin embargo, dicha dilación es atribuible a la imputada Carmen María Rivero Angulo, quien a pesar de ser notificada personalmente con la radicatoria y acusación penal no se apersono ante el tribunal para asumir su irrenunciable defensa técnica y que también se debe tomar en cuenta el carácter imprescriptible de los delitos relacionados con el tráfico de sustancias controladas, tal como lo señala el Tratado y Convenio aprobados por resoluciones supremas por ser delitos de lesa humanidad, fundándose en la SC 0101/2004-R y el AC 0097/2004, por cuanto la imputada omitió maliciosamente asumir su defensa dentro los plazos prudenciales (fs. 52 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR