SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
La accionante, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 1 a 9 de obrados, interpone recurso de amparo constitucional, contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Uby Saúl Suárez Sánchez, Luis Jaime Cruz Justiniano, Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, por haber emitido Resoluciones, mediante las cuales niegan la extinción de la acción penal, actos con los cuales, según la accionante se vulneró sus derechos, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que de fs. 38 a 40 vta. de obrados, cursa el acta y la Resolución de 4 de julio 2007, mediante la cual se evidencia la decisión de rechazar la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la accionante, confirmada por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista del 10 de septiembre del mismo año, decisión que la asumieron las autoridades precedentemente detalladas; empero, por el contenido del memorial de amparo constitucional cursante de fs. 1 a 9 de obrados, se evidencia que la acción es dirigida contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera; y Uby Saúl Suárez Sánchez y Jaime Cruz Justiniano, Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, debían ser notificados o convocados todos los demandados y no como sucede en la especie; es decir, Jaime Cruz Justiniano no fue notificado, extremos evidenciados por el informe evacuado por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, afirmando que la Secretaria Abogado del Tribunal Cuarto de Sentencia, Ximena Cartagena Rocha, le manifestó que Jaime Cruz Justiniano ya no se desempeña como tal, por lo que no se pudo cumplir con lo encomendado, cursa a fs. 18, por lo que es evidente que en la especie existe falta de legitimación pasiva, toda vez que las resoluciones de rechazo a la extinción penal fue asumida por todas las autoridades demandadas y debían ser notificadas todas ellas, incluso el suplente de Jaime Cruz Justiniano; en consecuencia, de acuerdo al art. 97 de la LTC, y de la línea jurisprudencial vinculante descrita precedentemente, debe denegarse la tutela por haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR