SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
El Tribunal Cuarto de Sentencia, por Auto de fecha 4 de julio del 2007, señala que el inicio de las investigaciones y la imputación contra Carmen María Rivero Angulo, fue presentado por el Fiscal el 30 de noviembre de 2003, ante el juez de instrucción en lo penal, la acusación penal fue presentada el 14 de mayo de 2004; es decir, a los cinco meses y dieciséis días después de haberse iniciado e investigado los delitos imputados, la radicatoria de la causa es pronunciada el 24 del mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Sentencia y radicada la causa se dispone la notificación de las partes, sabiendo que en el referido Tribunal, se vienen atendiendo y resolviendo acusaciones penales correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, hecho que imposibilita técnica y legalmente la presente acusación penal al orden cronológico de radicatoria de causa y a la programación anticipada de otras audiencias de juicio e incidentes que se tiene de otras causas (fs. 39 vta.).
La recurrente, después de haber sido notificada con la acusación penal en su detención preventiva, y haciendo uso de su derecho tramita la cesación a la detención preventiva y la aplicación de las medidas cautelares impuestas hasta lograr la rebaja de la fianza económica impuesta de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a Bs2000.- (dos mil bolivianos) (fs. 39 vta.).
Además señala que, la imputada tiene el deber y la obligación de apersonarse ante el juez o tribunal para asumir su defensa técnica y material después de ser notificada con la acusación y radicatoria de la causa, al no haberlo hecho sin duda alguna la imputada ha incurrido en actos indebidos y conducta dilatoria para el proceso penal (fs. 39 vta.).
Con estos fundamentos y en aplicación del principio doctrinal y vinculante establecido por la SC 0101/2004-R, el Tribunal Cuarto de Sentencia, en conocimiento de los alcances establecido por la SC 0033/2006 de 11 de enero, y los Autos Supremos 251 de 14 de junio de 2006, y 413 de 17 de abril 2007, rechaza la solicitud de extinción de la acción penal planteada por la defensa de Carmen María Rivero Angulo (fs. 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR