SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.1.  En cuanto a la extinción de la acción penal

Que, amparada en disposiciones legales tales como la cesación a la detención preventiva institucionalizada en el Código de Procedimiento Penal, busco su cesación hasta lograr la aplicación de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, expresadas en el art. 240 de la misma norma adjetiva, y desde esa fecha ni el Tribunal de Sentencia y menos el Ministerio Público le han convocado y solo se ha avocado a cumplir las medidas cautelares que se le han impuesto sagradamente, entre ellas la presentación cada mes, extremos verificados de fs. 59 a 60.

La recurrente, el 14 de julio de 2007, solicitó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, la extinción de la acción penal, manifestando que desde la fecha de su detención e imputación habrían transcurrido más de tres años y seis meses,  solicitud que la ampara el art. 133 de la Ley Adjetiva Penal apoyándose con la SC 0033/2006-R del 11 de enero, y además hace referencia a los art. 124 y 16 de la CPEabrg, concordante con el 14.2 y 44 de la LOMP; es decir, señala que  es obligación del Ministerio Público seguir la acción penal cuando se trata de delitos de orden público y no de la imputada y que el ofrecimiento de la prueba de descargo son renunciables, haciendo referencia al art. 340 del CPP el mismo que dispone, con o sin el ofrecimiento de pruebas de descargo y vencido el plazo para ello, el Tribunal de Sentencia tenia la obligación de emitir el Auto de apertura de juicio (fs. 2).