SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto, previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo, y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado vigente (CPE), aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad debidamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
En mérito al entendimiento antes citado, a pesar de haberse iniciado la causa constitucional con la anterior constitución, en virtud al principio de aplicación directa de la CPE, corresponde aplicar la norma suprema aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y todas las normas pertinentes que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR