SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007, cursante de fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, se concedió el recurso planteado, ordenando dictarse un nuevo Auto de Vista de acuerdo a la ley, en mérito a los siguientes fundamentos: que, de la atenta lectura de la Resolución de 10 de septiembre del citado año, se advierte que en sus diferentes “considerandos” se ha realizado una simple relación de los actuados, estableciéndose que no existe la suficiente explicación y mucho menos la fundamentación legal que le haya permitido declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal interpuesta por Carmen María Rivero Angulo, por cuanto la motivación que se omite en esta Resolución, no solo suprime una parte fundamental de la misma, sino también induce a tomar una decisión arbitraria y abusiva que vulnera de manera flagrante la garantía constitucional del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos ocurridos para la solicitud de extinción de la acción penal
- 2) Del contenido de las resoluciones del Tribunal Cuarto de Sentencia
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1. En cuanto a la extinción de la acción penal
- II.2. Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia
- II.3. En cuanto a la Resolución del Tribunal de alzada
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR