SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 5

El recurrido Juez Cuarto de Sentencia, del Distrito Judicial de Santa Cruz, Jorge González Cortez, en su informe escrito, cursante de fs. 145 a 146 de obrados, manifestó: 1) Fenecido el proceso penal seguido por el Banco Ganadero S.A., que concluyó con la absolución del imputado, éste en ejecución de sentencia, solicitó la regulación de las costas procesales, a cuyo efecto se elaboró la planilla de las mismas, con el que se notificó a la entidad bancaria el 7 de septiembre de 2006, en el último domicilio procesal señalado, en la persona de su abogado, quién el 20 del mismo mes y año, objetó la notificación argumentando no ser ya el abogado de la referida entidad bancaria devolviendo la diligencia, alegando actividad procesal defectuosa, mereciendo el decreto, por la que se consideró válida la notificación al haberla realizado en el domicilio procesal señalado por el Banco, es decir el bufete de su abogado, rechazando lo pretendido; 2)  El Banco por memorial presentado el 2 de octubre del referido año, observó la planilla de costas, fuera del plazo establecido por el art. 272 del CPP;  y posteriormente, a solicitud del imputado absuelto, dictó el Auto de 17 de noviembre del citado año, resolviendo la regulación de las costas procesales, tomando en consideración que la parte querellante no objetó la planilla dentro del término previsto por la citada disposición legal; 3) Para la regulación de costas se tomó en cuenta  lo que dispone el art. 264 del CPP,  como lo denunciado en la querella que el imputado les defraudó, al no pagar $us370 286,11.- (trescientos setenta mil doscientos ochenta y seis 11/100 dólares estadounidenses), con relación a que dictó la Resolución fuera de término, no es evidente por cuanto la observación del Banco fue extemporánea y a la solicitud del imputado absuelto de 16 de noviembre de 2006, se pronunció el Auto impugnado, el 17 del referido mes y año, dentro del término establecido por el art. 132 inc. 2) del CPP, que ordena que los incidentes deben resolverse en el plazo de cinco días; y, 4) En relación a la clase de delitos acusados, que se equiparan a una defraudación, se incluyó en las costas la cuantía establecida en el Arancel del Colegio de Abogados del 10% del monto presuntamente defraudado por el imputado, a los que tiene derecho al no haberse demostrado en juicio, la acusación en su contra.