SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El abogado del tercero interesado, Filiberto Rojas Ríos, en audiencia expresó; i) La interposición del presente recurso, es para evitar el pago de las costas procesales que legalmente han sido aprobadas; por cuanto la parte recurrente no ha adjuntado todos los antecedentes procesales que han existido previo a este recurso. Es así que concluido el proceso penal contra su cliente, se impuso costas al querellante en la una de Bs3000 ( tres mil bolivianos), Resolución que es apelada por ambas partes, instancia en que se emitió el respectivo Auto de Vista que regula las costas procesales, en la forma en que hayan sido establecidas, declarando improcedente la apelación planteada por el Banco Ganadero S.A. admisible y procedente la apelación de su cliente, Filiberto Rojas Ríos, ordenando al querellante el pago de costas como había solicitado su cliente, contra esa Resolución la entidad bancaria planteó recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia, aclarando que tanto en su recurso de apelación como de casación, no impugnaron la aplicación de la cuantía dispuesta por el Auto de Vista, sino la nulidad del juicio por supuestas anormalidades en su desarrollo, y por tanto dicho Auto quedó consolidado, firme y adquiere la calidad de cosa juzgada; aclarando que si la entidad bancaria consideraba que dichos fallos eran contrarios a sus intereses, debieron en ese momento interponer recurso de amparo constitucional, resultando el presente, extemporáneo; toda vez que el Auto Supremo se pronunció el 6 de diciembre de 2006; ii) Con relación al presente recurso, cabe mencionar que el recurrente cuestiona, que con la planilla de costas fue notificado su ex abogado, sin tener presente que con el decreto de “cúmplase”, al haberse resuelto el recurso de casación se lo notificó también a dicho profesional, en su bufete, al haber señalado ese domicilio procesal, sin que haya objetado esa notificación y sin embargo lo hace con la planilla de costas, con olvido que el proceso concluye con la ejecución de sentencia. Por otra parte, señalan los recurrentes que se devolvió dicha diligencia, lo que es cierto, pero ello ocurre después de trece días, es decir, el 20 de septiembre de ese año; sin embargo, posteriormente se apersonó y observó la planilla de costas, con lo cual la notificación que ahora cuestiona cumplió con su finalidad, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, observación tardía, porque debió efectuarla en los recursos de apelación y casación; y, iii) El recurrente, debió reclamar oportunamente sobre la cuantía en las costas procesales, en forma oportuna, omisión que pretende subsanar a través de esta acción tutelar, lo que resulta inadmisible teniendo presente el carácter subsidiario del amparo constitucional, aplicable al caso, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Asimismo, el recurrente denuncia que la Resolución que impugna, ha sido dictada sin competencia, fuera de término, por lo que es nula, lo que no puede ser demandado mediante el amparo, sino a través de otro recurso constitucional, inclusive en la SC “0024/02” de 13 de marzo, dictada en un recurso directo de nulidad, se constató que cuando una autoridad judicial dicta una resolución fuera del término, no es nula; empero, provoca sanciones a la autoridad jurisdiccional que la dictó, solicitando se declare la improcedencia del recurso o en su defecto, lo denieguen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional que no cumple con los requisitos de admisibilidad
- III.5. La legitimación pasiva de los demandados con la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.6. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR