SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.6. El caso en examen
En el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.5, por establecer que la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que esta acción debe ser interpuesta contra la autoridad que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como contra la autoridad o autoridades administrativas que tienen competencia para revisar y corregir la actuación o resolución impugnada, y si se comprueba que el recurso no está correctamente dirigido debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación de la autoridad demandada, que es lo que ocurre en el caso presente, en el que el accionante interpuso recurso de apelación incidental, contra el rechazo del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 28 de agosto de 2007, y la presente acción tutelar sólo la interpuso contra el Juez a quo y no contra el Tribunal de alzada, que en autos, está legitimado para resolver la apelación planteada, ya que conforme a la línea establecida a partir de la SC 0636/20010-R de 19 de julio, procede la apelación en el caso de incidentes de nulidad, lo que determina no se otorgue la tutela solicitada, e impida a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada.
No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías, ante el advertido por este Tribunal, que en su parte resolutiva se limita a conceder la tutela, omitiendo señalar las determinaciones que adopta para hacer efectiva el restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales que ha considerado lesionados; omisión que en adelante deberá subsanar, a momento de emitir sus fallos, pues como en el caso presente, si bien lo dispone en la audiencia pública realizada a momento de fundamentar su voto, debe ser plasmada en la respectiva Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional que no cumple con los requisitos de admisibilidad
- III.5. La legitimación pasiva de los demandados con la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.6. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR