SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 6 de noviembre de 2007, cursante de fs. 73 a 76, manifiestan que el Banco Ganadero S.A., que representan inició proceso penal contra Filiberto Rojas Ríos, por los delitos de desobediencia a la autoridad y destrucción de cosas propias para defraudar, que concluyó con la absolución del imputado. Es así, que en ejecución de sentencia, en la vía incidental se pretende el ilegal cobro desmesurado de las costas procesales, específicamente de la cuantía por honorarios profesionales que no existe y sin observar la jurisprudencia constitucional respecto a los parámetros legales para su determinación, incurriendo en dicho trámite incidental, en actividad procesal defectuosa al ser evidentes los defectos absolutos, tal como la falta de notificación a la entidad bancaria, con la planilla de costas procesales efectuada, diligencia que fue practicada al ex abogado del Banco Ganadero S.A. quien la devolvió.

Refieren que la entidad bancaria, al enterarse de la existencia de la planilla de costas, apersonándose, la objetó por memorial presentado el 2 de octubre de 2006, argumentando que no existía cuantía en el proceso para la base del cálculo de las costas procesales y en cuanto a honorarios profesionales sólo debía tomarse en cuenta el Arancel mínimo del Colegio de Abogados, mereciendo el proveído de 3 del mismo mes y año de correrse en traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días, por lo que al ser admitida dicha objeción, se le debió imprimir el trámite incidental establecido por la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, que señala las reglas que deben seguirse, refiriendo en la subregla c),  que si no se ha producido prueba y el incidente es de puro derecho, el Juez sin más trámite con la respuesta o sin ella, dictará resolución dentro de los tres días siguientes al cumplimiento del plazo otorgado para la contestación, lo que no ocurrió en el presente caso, en el que no se cumplió con la providencia porque no hubo notificación con la misma, habiendo el Juez dictado la Resolución de 17 de noviembre de 2006, fuera del plazo legal para dictar resolución, es decir, sin competencia, aprobando la planilla de costas en la cual incluye un monto contemplando el 10% sobre la cuantía, la que es inexistente en el proceso.

Expresan que ante esa actividad defectuosa formularon incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto de 28 de julio de 2007, que ahora impugnan, al haber sido dictado sin tomar en cuenta los alcances de aplicación vinculante de las SSCC 0846/2005-R y 1714/2003-R, que establecen que cualquier autoridad jurisdiccional puede anular sus actuaciones, fallos, resoluciones o sentencias sin que implique desconocer su propia competencia, cuando al pronunciarlas se hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales o se compruebe la existencia de defectos absolutos; circunstancia por la cual interpusieron contra dicho Auto, recurso de apelación incidental, que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por no estar contemplado en las previsiones del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo cual el Banco que representan agotó las vías o instancias legales para reparar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales en que ha incurrido el Juez Cuarto de Sentencia, al no admitir la nulidad por actividad procesal defectuosa en el referido Auto de 28 de julio de 2007.