Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. El correcurente, Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación de la entidad bancaria, por memorial presentado el 2 de octubre de 2006, observó la planilla de costas, habiendo decretado la autoridad jurisdiccional en 3 del mismo mes y año, se corra en traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días, no cursando en obrados se haya cumplido con la notificación a las partes con dicha providencia (fs. 37 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional que no cumple con los requisitos de admisibilidad
- III.5. La legitimación pasiva de los demandados con la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.6. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR