SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Fecha: 11-Oct-2010
1)
El recurso está dirigido contra Ascanio Justiniano Nava Rodríguez y Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro y Luz María García Valdivia e Iver Denis Tapia Velasco, Presidente y Vicepresidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrrari Ghezzi” solicitando: 1) El reconocimiento del mandato de Emigdio Guillermo Calderón Colque, por las gestiones 2004 a 2008; 2) Luz García se abstenga de seguir actuando y Ascanio Justiniano Nava Rodríguez como presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro, no realice publicaciones sobre aspectos que no son ciertos o que de haberse dispuesto la suspensión se indique por qué tiempo, el motivo e inicien el proceso legal que corresponda para asumir defensa; 3) Ascanio Justiniano Nava Rodríguez y sus colaboradores se sometan a las normas legales existentes y cumplan con la Resolución 094/20007 de 6 de mayo, que anula la posesión de 19 de abril de 2007; y, 4) Ascanio Justiniano Nava Rodríguez responda y explique lo que se ha pedido en las notas.
Los abogados de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro, intervinieron en audiencia presentando informe oral manifestando: 1) La Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro, para la asamblea de 14 de abril de 2007 consigno dos puntos específicos: rendición de cuentas y puntos varios; empero, en el desarrollo de la asamblea surgieron ciertos problemas y se llevó a cabo una elección nombrando a Luz María García; 2) Los veedores designados para la asamblea de 14 de abril de 2007, entre los que se encontraba Emigdio Calderón, informaron que no firmaron el acta de elección, pero reconocen que la elección se llevó a cabo; 3) El acta de elección lo tenía el Sr. Calderón y no ha sido devuelto hasta la posesión, por lo que la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro dejó sin efecto la posesión de 19 de abril de 2007, y convocó a una asamblea para el 20 de junio de 2007, en la que se ratificó a la nueva directiva elegida el 14 de abril de 2007 corroborado por un acta de elección y el 21 de julio del mismo año, la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro procedió a entregar el acta de posesión, sin que hubiera ninguna impugnación; 4) Se sacaron 4 Resoluciones por lo que a los recurrentes se los suspende en la vía precautoria y Emigdio Calderón conocedor de esa suspensión porque era parte de la directiva no quiso recoger la misma y el caso fue remitido al Tribunal de Honor sin que hasta la fecha haya emitido Resolución; 5) La representación de la Sra. Luz María García no emerge de la asamblea de 14 de abril de 2007, sino de la asamblea de 20 de julio del mismo año a la que no se refieren los recurrentes, que fue presidida por la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro, ratificando la asamblea de 14 de abril de 2007; 6) No hay prueba alguna en que Ascanio Justiniano Nava Rodríguez o Jacinto Quispaya hayan rehusado recibir notas que según ellos enviaron; y, 7) La Resolución 094/2007 de 6 de mayo, no es una Resolución como quieren hacer ver, sino una carta e impugnan el acto de posesión y no el acto eleccionario.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- En cuanto al derecho a la defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR