SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Fecha: 11-Oct-2010
concede
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Resolución 02/2008 de 19 de enero, que concede el recurso de amparo constitucional disponiendo la nulidad de actos ulteriores a la elección del Directorio de Emigdio Calderón, sin efecto legal alguno el Directorio de Luz María García y vigente el Directorio del recurrente, deja sin efecto la suspensión de Emigdio Calderón y que el Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro responda las solicitudes de Emigdio Calderón en el plazo de cuarenta y ocho horas, con los siguientes argumentos: a) El recurrente se encuentra plenamente vigente por determinación del propio Estatuto y Reglamento que rige a la fraternidad, debiendo durar cuatro años en su mandato, es decir, hasta el 15 de octubre de 2008; b) El directorio paralelo elegido el 20 de julio de 2007, carece de legalidad, al no haber la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro adecuado la elección a su Estatuto y Reglamento, para intervenir en la elección necesitaba una solicitud con más del 50% de socios, resultando el Directorio totalmente ilegal y los actos desplegados por dicho Directorio son nulos; c) De manera ilegal se ha permitido la vigencia de otro directorio paralelo; d) La Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro no emitió respuesta alguna al reiterado petitorio de las recurrentes, aun ordenado por el Ministerio Público; y, e) Los recurrentes para ser suspendidos, la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro debió previamente investigar y comprobar los hechos, de oficio o sobre la base de una denuncia y el recurrente necesariamente debió asumir conocimiento de la denuncia o proceso ante el Tribunal de Honor, lo que en el caso no a sido demostrado y la comunicación mediante prensa no constituye una notificación oficial o legal.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- En cuanto al derecho a la defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR