SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010

Fecha: 11-Oct-2010

el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos

En ese sentido, ya se tiene un antecedente, cuando este Tribunal a través de la SC 0820/2006-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la SC 1366/2004-R de 19 de agosto, generó la sub-regla en sentido de que: “el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado (…)” (las negrillas son nuestras).