SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Fecha: 11-Oct-2010
el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
En ese sentido, ya se tiene un antecedente, cuando este Tribunal a través de la SC 0820/2006-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la SC 1366/2004-R de 19 de agosto, generó la sub-regla en sentido de que: “el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- En cuanto al derecho a la defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR