SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la defensa, aduciendo que el 14 de abril de 2007 en ejercicio de su mandato como Directorio de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” se convocó a una asamblea para rendir cuentas de las gestiones 2005, 2006 y parte del 2007; empero, vulnerando la normativa que rige a la fraternidad y de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro se procedió a la elección de un nuevo Directorio sin estar agendada en el orden del día, la que posteriormente fue convalidada por la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, a pesar de los reclamos e impugnaciones de la ilegalidad del acto por el accionante, sin que nunca haya merecido respuesta alguna del presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro y más bien haber sido suspendido de sus funciones sin ser notificado legalmente. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- En cuanto al derecho a la defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR