SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2010
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Publicaciones de prensa de fs. 44, por el que se convoca a Asamblea General Ordinaria para el 14 de abril de 2007, para la rendición de cuentas y asuntos varios; de fs. 45, por el que la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro suspende a Emigdio Calderón; de fs. 46, por el que la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro certifica el actual Directorio de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” 2007 al 2009, en la cabeza de Luz María García Valdivia; de fs. 48 acta de posesión del Directorio de Luz María García por la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro y de fs. 64 citación para reunión del día 20 de julio de 2007 a convocatoria de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- En cuanto al derecho a la defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR