SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida, en audiencia pública, informó que: a) La Resolución impugnada no es ilegal, toda vez que, el art. 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), le otorga al Fiscal de Distrito, la facultad de resolver objeciones de las resoluciones, tanto de rechazo como de sobreseimiento, tal cual ha manifestado la parte recurrente; una vez dictada la Resolución por el Fiscal, han existido dos objeciones y se abrió la competencia de la Fiscal de Distrito recurrido, para analizar ese rechazo y dictar la resolución correspondiente y la norma referida tiene concordancia con el art. 305 del CPP, que establece que una vez practicada la objeción, el Fiscal de Distrito, tiene dos atribuciones, confirmar la resolución de rechazo o en su caso revocar la misma y disponer la continuación de la investigación; en este caso, la autoridad recurrida, haciendo una fundamentación en la parte dispositiva, resuelve revocar la Resolución de rechazo y disponer la continuación de la investigación, para que en un plazo razonable, se dicte el requerimiento correspondiente; b) El recurrente alega la vulneración del principio de inocencia; sin embargo, la Fiscal de Distrito, no esta disponiendo una imputación o una acusación que estuviese condenando a los denunciados o recurrentes; c) El presente caso, se encuentra en etapa de investigación y diligencias preliminares; y el recurrente, tiene las vías correspondientes establecidas en el art. 308 del CPP, para plantear las excepciones e incidentes que vea conveniente; y, d) No se ha tomado la declaración de la víctima, no se hizo una inspección, reconstrucción, ni se ha verificado si evidentemente el aparato tenía a alguien controlándolo, entonces, esos hechos deben ser investigados en la vía preliminar, para que una vez realizadas dichas investigaciones, el Fiscal requiera lo que corresponda.