Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 252/07, la Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, revocó la Resolución de rechazo 04/07, disponiendo la continuación de la investigación y que el Fiscal de Materia, realice las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento del caso; y una vez concluidas las mismas, en un tiempo razonable, requiera lo que fuere pertinente bajo conminatoria de ley (fs. 13 a 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- en consecuencia, en la presente problemática, no se evidencia vulneración al debido proceso,
- REVOCAR