SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y reiterando señaló: que la autoridad recurrida, mediante Resolución 252/07, alega que no había motivo para el rechazo de la denuncia siendo el mismo ilegal, porque el Fiscal, no tenía elementos para rechazarla y no investigó lo suficiente; no se ha dado con los autores, debiendo establecerse responsabilidad contra los funcionarios de la empresa; entonces, no puede ser que una Fiscal de Distrito que preside una institución que se rige por los principios de objetividad e imparcialidad, emita este tipo de resoluciones en las que condena directamente a miembros y funcionarios de una empresa, señalando que hay delitos que deben ser sancionados y descubrir quienes son los autores y el grado de responsabilidad; asimismo, la Fiscal de Distrito recurrida, tiene todo el derecho de emitir un fallo o revocar un caso, pero tiene que hacerlo con una resolución debidamente fundamentada, adecuada a la Ley y no tergiversarse los hechos como en el presente caso, al decir que el Fiscal de Materia no tiene otra alternativa que imputar, argumento que no es cierto, toda vez que de acuerdo al art. 304 del CPP, también puede rechazar la denuncia o la querella.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- en consecuencia, en la presente problemática, no se evidencia vulneración al debido proceso,
- REVOCAR