SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

concedió

Mediante Resolución 03/2007 de 9 de enero, cursante de fs. 127 a 131, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió parcialmente el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución 252/07, ordenando que la autoridad recurrida, dicte nueva resolución de acuerdo a las normas legales que rigen en la materia, en base a los siguientes fundamentos: 1) Lo expresado en la citada Resolución 252/07, pronunciada por la autoridad recurrida en sus “puntos 3) inc. III” (sic), “inc c) del mismo punto”; “puntos 6, 7 y 10”, se encuentra dirigida y parcializada contra los funcionarios de la empresa denunciada, al indicar lo señalado sobre la existencia de delitos y que se debe dar con los autores de los mismos, vulnerando de esta forma el principio de objetividad previsto en el art. 5 de la LOMP; y, 2) Si bien el art. 305 del CPP, le da facultades a la Fiscal de Distrito para revocar o ratificar el rechazo y en su caso ordenar la continuación del caso, debe hacerlo con una fundamentación adecuada, enmarcada en la ley, y no como lo hizo con la Resolución 252/07, ya que un fallo de esta naturaleza, que vulnera derechos y garantías constitucionales, más aún, si no se enmarca en la ley y los principios que rigen la actividad del Ministerio Público, según lo previsto por el art. 3 de la LOMP.