SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
Mediante Resolución 03/2007 de 9 de enero, cursante de fs. 127 a 131, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió parcialmente el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución 252/07, ordenando que la autoridad recurrida, dicte nueva resolución de acuerdo a las normas legales que rigen en la materia, en base a los siguientes fundamentos: 1) Lo expresado en la citada Resolución 252/07, pronunciada por la autoridad recurrida en sus “puntos 3) inc. III” (sic), “inc c) del mismo punto”; “puntos 6, 7 y 10”, se encuentra dirigida y parcializada contra los funcionarios de la empresa denunciada, al indicar lo señalado sobre la existencia de delitos y que se debe dar con los autores de los mismos, vulnerando de esta forma el principio de objetividad previsto en el art. 5 de la LOMP; y, 2) Si bien el art. 305 del CPP, le da facultades a la Fiscal de Distrito para revocar o ratificar el rechazo y en su caso ordenar la continuación del caso, debe hacerlo con una fundamentación adecuada, enmarcada en la ley, y no como lo hizo con la Resolución 252/07, ya que un fallo de esta naturaleza, que vulnera derechos y garantías constitucionales, más aún, si no se enmarca en la ley y los principios que rigen la actividad del Ministerio Público, según lo previsto por el art. 3 de la LOMP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- en consecuencia, en la presente problemática, no se evidencia vulneración al debido proceso,
- REVOCAR