SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos y los de la empresa que representa a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, toda vez que, se encuentran avasallados por la Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, ya que al pronunciar la Resolución 252/07, por la que resolvió una objeción de rechazo de denuncia, lo hace sin fundamentación y vulnerando el principio de objetividad, esta autoridad demandada, al emitir la ilegal Resolución referida, por la cual revoca y ordena la continuación del juicio contra personeros y funcionarios de BOLIVIAN FOODS S.A., utilizó de manera grotesca y malintencionada el sistema procesal penal, desconociendo toda coherencia jurídica al manifestar que no se pudo superar el conflicto de los hechos, que las investigaciones se encuentran pendientes y que los niveles de participación criminal de los funcionarios de la empresa son todavía difusos, existiendo la posibilidad de encontrar omisiones penalmente sancionadas; afirmaciones que no mantienen coherencia en su fundamentación, demostrando una intención de desconocer los datos del proceso y falsearlos, promoviendo una investigación ilegal; además, el Fiscal de Materia, de conformidad al art. 301 del CPP, tiene la facultad de valorar las actuaciones y de disponer su rechazo, extremos que no consideró la autoridad demandada, tratando de encontrar culpables y delitos donde no los hay. Corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o no la tutela solcitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- en consecuencia, en la presente problemática, no se evidencia vulneración al debido proceso,
- REVOCAR